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lunes, 6 de agosto de 2012

Francesco Zaratti se hace mucha preguntas sobre "los interinatos" con que SEEM nombra a las altas autoridades del Estado. la respuesta que como nos encaminamos a la dictadura abierta, los funcionarios pueden ser cambiados con una llamada telefónica.


¿Alguien puede entender  por qué el actual Gobierno, que cuenta con una amplia mayoría en la Asamblea Legislativa, sigue manteniendo autoridades interinas a la cabeza de las principales instituciones del Estado, después de 6 años de gestión?

En efecto, siguen como interinos el Contralor General, el Fiscal General,  los Presidentes del Banco Central, YPFB, ABC, Impuestos, Aduana y COMIBOL y, para colmo, el mismo Comandante General de la Policía, sólo para enumerar algunos cargos que deberían ser designados de acuerdo a lo establecido por la Constitución y los respectivos Estatutos.

¿Cuál es el motivo de esta anomalía administrativa y cuáles sus consecuencias? Descartado el riesgo de recibir de parte del órgano legislativo ternas no gratas al Presidente,  quedan sólo dos explicaciones. Algunas veces - es  el caso del comandante de la Policía – el candidato preferido por el Gobierno no cumple los requisitos reglamentarios de la institución; consecuentemente se salva ese escollo con un nombramiento interino. En mi opinión este razonamiento es falaz. El incumplimiento de requisitos no debería justificar un interinato - ese criterio nos llevaría al absurdo de que un estudiante podría ser designado al cargo de comandante de la Policía -, sino la urgencia – por ejemplo, ante una renuncia intempestiva – cuando no hay el tiempo ni las condiciones para un nombramiento siguiendo el procedimiento regular. En todo caso, el interinato debería responder a una situación de excepción, que requiere ser subsanada en un tiempo breve.

Es cierto que el actual Gobierno ha abusado de esta interpretación antojadiza, especialmente en YPFB y demás empresas del Estado, pero no considero que esa sea  la razón  principal.
Una explicación más atinada apunta a la peculiar manera de concebir el poder por parte del Presidente del Estado Plurinacional. Es una visión autoritaria y sindicalista, centrada en su persona, su humor y en un alto contenido de desprecio por las normas institucionales. De ese modo se nombran interinos para asegurarse que esa autoridad pueda ser removida con una simple orden telefónica, en cualquier momento y por cualquier pretexto; mientras que una designación regular sólo debería ser revocada mediante un proceso administrativo.

Digo “debería”, porque este Gobierno no ha tenido reparos en obligar a renunciar inclusive a una autoridad elegida, mediante el apoyo de complacientes e inefables para-fiscales (véase los casos del anterior Contralor y de gobernadores y alcaldes opositores). Sin embargo, esa práctica tiene un costo político que justamente se pretende evitar con el nombramiento interino.

En cuanto a las consecuencias, me ratifico en el criterio de que el nombramiento de un interino, debido a que se trata de una práctica que vulnera o altera normas establecidas, debería implicar la corresponsabilidad, en la gestión del interino, de la autoridad que ha realizado tal designación.  Tal vez esa corresponsabilidad sería una mejor garantía de que ese servidor público cumplirá sus funciones sin cometer fechorías.

Es obvio que el simple procedimiento de nombramiento no asegura la idoneidad ética de una autoridad; no obstante, hay sobradas razones para suponer que alguien que ocupa un cargo público por méritos, y no gracias a un dedo, cuidará más su gestión, considerando que su carrera no termina ahí.

En fin, para estos casos, no vendría mal  una Ley de Interinatos que recoja estas y otras sugerencias. La gestión del Estado la agradecerá.

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