La ruptura de la institucionalidad que atraviesa el Estado Plurinacional tiene una explicación lógica:
Un hecho fundamental en la vida del País, que marcó un antes y un después 2008-2009, fue el referéndum revocatorio, constituido en el impulso que necesitaba el Gobierno actual para ejecutar un proceso que hoy solo tiene una salida: Reestructurar las instituciones medulares del Estado Plurinacional.
La nueva Constitución Política del Estado otorgó la posibilidad de construir un Estado institucionalizado con independencia de poderes para materializar una gestión transparente y eficiente. Todo lo contrario ha ocurrido.
La construcción de una estructura jurídica que posibilita el abuso de poder y la corrupción:
1º. La Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz 004, que colocó al Ministerio de Transparencia por encima de instituciones contraloras de la institucionalidad, como ser la Contraloría, la Fiscalía, la Procuraduría y el sistema judicial (ver su Art. 6).
2º. La Ley Marco de Autonomías 031 no solo destruyó la institucionalidad de los gobiernos autónomos departamentales y municipales, esta destrucción llegó hasta la fiscalía y el Órgano Judicial, que se constituyó en el brazo operador de una serie de extorsiones sobre los que han sido destituidos, y aquellos que transaron lograron salvarse de la guillotina corrupta de los fiscales y jueces (ver su art. 144-145).
3º. La Ley del Órgano Judicial 025 y el Reglamento de Elecciones de Autoridades Judiciales por parte del Órgano Electoral, designado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, anuló la posibilidad de presentar candidatos idóneos y se sentó las bases para la politización extrema del Órgano Judicial (ver reglamento electoral del 15 de julio de 2011). Con ello, hoy los movimientos sociales y el Órgano Ejecutivo exigen sentencias a pedido, y los magistrados deliberan sobre la política.
4º. La Ley de Empresas Públicas, ratifica los Decretos Supremos dictados por el Presidente del Estado, mediante estas normas se excluyen a las empresas estatales la fiscalización de la Contraloría y la Fiscalía, se rigen por el Código de Comercio y las normas que rigen su constitución. Se crea el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública COSEEP a la cabeza del Ministro de la Presidencia (ver art. 7-12). En la disposición final sexta lo incluye en este sistema, al Banco de la Unión y al Banco de Desarrollo Productivo BDP en cuanto a la definición de políticas y bajo la Ley de Entidades Financieras en cuanto a sus transacciones.
Todo este proceso de aplicación de estas normas generó la condicionante para manejar discrecionalmente cuatro áreas medulares del Estado, que destruyeron la institucionalidad y promovieron la corrupción, el abuso de poder, la persecución judicial y la extorsión, que actualmente constituye parte del “vivir bien”.
El actual problema de la ruptura de la institucionalidad del Estado Plurinacional es la creación e implementación de una estructura jurídica que violenta la Constitución Política del Estado en forma permanente y posibilita los males nombrados.
Esto también ha sido posible gracias a operadores políticos vigentes, como el Contralor actual ex diputado del MAS, el Procurador Ex diputado del MAS y el Fiscal General ex asambleísta el MAS. Son acciones sin escrúpulos del extremo abuso de poder. Para rematar el responsable del manejo de las empresas estatales es el Ministro de la Presidencia, mediante el COSEEP.
Si el actual es un problema de estructura jurídica y de conducta infame frente a los bolivianos, el único camino para revertir esto es el siguiente:
1º. Modificar la estructura jurídica e iniciar un proceso de institucionalización de la Contraloría, la Fiscalía y la Procuraduría. Solo el poder de los dos tercios que posee el MAS puede hacer posible esto.
2º. El proceso de institucionalización del Estado Plurinacional solo puede ser posible con la convocatoria de gente notable y honesta en la administración pública que controla la conducta del poder y los recursos públicos.
2º. El proceso de institucionalización del Estado Plurinacional solo puede ser posible con la convocatoria de gente notable y honesta en la administración pública que controla la conducta del poder y los recursos públicos.
3º. La institucionalización y reestructuración del Poder Judicial con una convocatoria de abogados probos que los hay en todo el País.
4º. La institucionalidad de las empresas públicas que sean administradas y controladas por los mismos órganos públicos que controlan las instituciones del Estado, puesto que se trata de recursos de los bolivianos, tal como lo señala el artículo 217-I de la Constitución Política del Estado.
Para cerrar el colmo de males de ruptura de la institucionalidad, hace más de dos años que no hay elección del directorio y presidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, órgano de la sociedad civil (ley 341) llamado a ejercer el control social en las instituciones del área jurídica e institucional.
*Abogado constitucionalista
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