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miércoles, 5 de agosto de 2009

Su Majestad Evo Primero Rey Originario de la Whipala. (Lizandro Coca publica en L.T.)

El sábado 1 de agosto, en esta misma sección, mi amigo Henry Pinto publicó una columna titulada “Los tiempos de la transición institucional”, en la que afirmaba, respecto de los cuestionamientos contra la idea de que Evo Morales designe a los miembros faltantes del Poder Judicial que “si bien es cierto que puede ser muy cuestionable el hecho de que estas acefalías sean cubiertas por una decisión del Ejecutivo, empero, la gente debe comprender que estamos viviendo un periodo excepcional de transición política, donde las instituciones, la gente y los instrumentos legales deben ajustarse a esta realidad y comprender que por encima del legalismo ciego y miope, está el bienestar de la patria”


Debo disentir de manera categórica con estas afirmaciones, que parecen tratar de justificar la aplicación del dedazo presidencial en el nombramiento de las autoridades judiciales. Y voy a disentir, como debe hacerse en cualquier debate serio, con argumentos lógicos, legales y filosóficos que, a la vez, dejan bien claro cuál es el camino que se debería seguir para evitar un colapso judicial en Bolivia.


El primer argumento lógico es el presentado por Jimena Costa, que consiste en la siguiente pregunta: Si el Congreso puede reunirse para modificar la Ley Electoral ¿por qué no puede tener competencia para hacer las designaciones temporales hasta que entre en plena vigencia la nueva Constitución referido a las autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público? Respuesta: O el Congreso tiene competencia para modificar la Ley Electoral y también para elegir a las autoridades del Poder Judicial, o no tiene competencia alguna. No puede tener medias competencias o competencias selectivas.


Segundo argumento lógico: Si a causa del cambio de Constitución, y por haber sido elegido bajo la vigencia de la Constitución anterior, el Congreso no tiene atribuciones para hacer estas designaciones ¿por qué el presidente Evo Morales, que también fue elegido bajo la Constitución anterior, sí tiene competencia para ser gobernante del país? Respuesta: Si el Presidente Morales, a pesar de haber sido bajo la Constitución anterior, tiene competencia para ser cabeza del Poder Ejecutivo, entonces el Congreso Nacional también tiene competencia para designar a las autoridades faltantes del Poder Judicial. O si el Congreso de la República, por haber sido elegido bajo la vigencia de la Constitución anterior, no tiene competencia para designar a las autoridades judiciales, entonces el Presidente de la República, Evo Morales, tampoco tiene competencia para ser gobernante de Bolivia, y todos sus actos son nulos de pleno derecho.


El argumento legal va de la mano de la figura de la interpretación ultra activa de la Constitución abrogada, es decir, de la Constitución anterior, que consiste en que mientras la totalidad de la institucionalidad nueva (esto incluye a las nuevas leyes faltantes, a la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional, al nuevo Presidente, a la nueva Corte Electoral Plurinacional, etc.) no exista o no haya sido consolidada, la institucionalidad anterior debe permanecer vigente, precisamente para viabilizar el nacimiento de la nueva.


En otras palabras, todo aquello de la Constitución anterior que permita llevar adelante el proceso de transición hacia la nueva legislación, y que ayude a mantener la institucionalidad y el Estado de derecho en pie mientras esto se consigue, continúa en vigencia. Por lo tanto, el Congreso sigue teniendo todas las atribuciones y competencias que se le otorga, además, en ambas constituciones, y puede elegir a los miembros faltantes del Poder Judicial.


De otra forma, ninguna institución de gobierno y administración pública tendría atribución alguna, y deberíamos vivir en la anarquía hasta que se designen a las nuevas autoridades.


Finalmente, el argumento filosófico, que consiste en que el nombramiento de las autoridades del Poder Judicial, a través de un decreto (dedazo) presidencial, violentaría de manera flagrante el principio fundamental de división e independencia de los poderes públicos. Si esta es la “maravillosa idea” para evitar un colapso judicial, ¿por qué mejor el presidente Morales no se atribuye competencias para administrar personalmente la justicia en Bolivia, a través de decretos? Y de una vez que también decida modificar la Ley Electoral por decreto. De esa forma, nos deshacemos de tanta hipocresía y poses supuestamente democráticas e institucionalistas, y oficializamos el reinado del monarca Evo I. No tiene sentido mantener fachadas de división de poderes y democracia, cuando en los hechos estamos construyendo otras cosas.

El autor es miembro del Instituto Libertad, Democracia y Empresa
lizandrocolmos@gmail.com

1 comentario:

Anónimo dijo...

SR AIRA:
UN ANCIANO COMO USTED YA DEBERIA DEJAR DE JODER TANTO A UN GOBIENRO LEGALMENTE ESTABLECIDO.
MEJOR RETIRESE AL GERIATRICO...
AHORA SI TIENE ENVIDIA DE EVO NADA SE PUEDE HACER ..USTED VIVIO SU EPOCA.
EVO ES UN JOVEN GOBERNANTE QUE ESTARA EN EL PODER MINIMO HASTA EL 2025.