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martes, 26 de enero de 2010

Dos jueces argentinas frenan al Ejecutivo y le prohiben emitir disposiciones legislativas. O sea la Presidenta está prohibida de legislar salvo....

El fallo de la sala de feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal conocido el viernes pasado y que le prohibió al Poder Ejecutivo Nacional tocar las reservas del Banco Central (BCRA) debe ser bienvenido, por cuanto ha fijado un claro límite a los abusos de un gobierno a la hora de recurrir a los decretos de necesidad y urgencia.

La sentencia de las camaristas Clara do Pico y Marta Herrera, que ratificó la medida cautelar de la jueza María José Sarmiento que suspendía el decreto 2010/09, por el cual se creó el controvertido Fondo del Bicentenario, realiza una ajustada interpretación del artículo 99 inciso 3 de la Constitución nacional. Este artículo señala que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Añade que solamente cuando "circunstancias excepcionales" hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.

Las magistradas consideraron que el Poder Ejecutivo únicamente podría ejercer legítimamente facultades legislativas que le son esencialmente ajenas si las cámaras del Congreso no pueden reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan. Y mencionan como ejemplos de esos casos excepcionales "acciones bélicas o desastres naturales", condiciones que, demás está explicar, no se presentan en la actualidad.

En conclusión, nada le impedía a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner convocar al Poder Legislativo a sesiones extraordinarias para que se abocara al análisis de un proyecto de ley oficial para la creación del Fondo del Bicentenario.

Las dos camaristas también recalcaron que otra circunstancia en la cual el Poder Ejecutivo podría recurrir a legislar por decreto sería que "la situación que requiera solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes". Pero también frente a esa posibilidad las juezas desestimaron el apuro del decreto 2010/09, en tanto "la urgencia aducida no condice con la omisión de convocar al órgano parlamentario" por la jefa del Estado.

La importancia de este fallo, más allá del tema que lo convocó, radica en que, a partir de ahora, ningún presidente podrá valerse alegremente de decretos de necesidad y urgencia para eludir el sabio camino para el tratamiento y la sanción de las leyes que fija nuestra Constitución.

Respecto de la cuestión de fondo, el uso de reservas del BCRA para afrontar obligaciones del Estado, está claro que es el Congreso el que, de acuerdo con la Constitución, debe arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. Al mismo tiempo, existiendo una ley de presupuesto, es menester que el Poder Ejecutivo se atenga a ella y, de ser necesario un financiamiento adicional para el creciente gasto público, solicite a los legisladores una norma correctiva.

El desaguisado institucional al que se ha llegado por la falta de respeto del principio de división de poderes en que ha incurrido el gobierno kirchnerista debe aleccionarnos para que estos abusos, y la consecuente incertidumbre que se adueñó de la economía del país, no vuelvan a repetirse.

Como lo hemos señalado ya desde esta columna editorial, tanto el problema del financiamiento del Estado como las eventuales causales de remoción del presidente del BCRA deben ser objeto de un sereno debate parlamentario.

Frente al primer desafío, convendría recordar que las reservas sirven para respaldar el valor de nuestra moneda y no pueden ser empleadas como una caja al servicio de intereses políticos. La discusión no debería centrarse en qué fondos manotear, sino en cómo dotar de credibilidad internacional al país para poder obtener financiamiento a tasas tan razonables como las que, sin ir muy lejos, son capaces de conseguir Brasil y Uruguay.

El segundo problema, la situación de Martín Redrado al frente del BCRA, también deberá ser resuelta de manera imparcial, evitando los actos de prepotencia y de autoritarismo, al igual que los ataques personales y algunas inconducentes e inoportunas amenazas.

(Ejemplar actuación de la Justicia Argentina sin temor al Ejecutivo. Deberíamos aprender en Bolivia)

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