Vistas de página en total

jueves, 14 de mayo de 2009

ACNUR (alto comisionado para los refugiados) concedió protección y demandó asilo de Perú para ex-ministros perseguidos por Evo que viola todos los DDH

Los ministros de Gonzalo Sánchez de Lozada, Mirtha Quevedo y Javier Torres Goitia, fueron acogidos en Perú como refugiados del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y no como protegidos del gobierno de Alan García, según constató La Razón.
A diferencia del ex ministro de Desarrollo Económico Jorge Torres Obleas, quien en febrero de este año fue beneficiado con una autorización de “asilo político” otorgada por el gobierno de  García, Quevedo y Torres Goitia residen en ese país bajo el amparo de ACNUR, que este lunes aprobó su solicitud de refugio.
“Hice el trámite en Perú y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas aprobó mi solicitud el lunes y la decisión me fue comunicada el martes”, confirmó Quevedo a este medio. Dijo que su colega Torres Goitia se encuentra en la misma condición.
La ex ministra informó que en su solicitud explicó que ella no podía retornar al país debido a que “no existen condiciones para un juicio justo” en el caso denominado octubre negro, argumento que el Alto Comisionado de la ONU consideró válido para otorgarle el beneficio.
“Incluso nos van a entregar un documento de extranjeros residentes en el Perú, como cualquier extranjero que reside en Bolivia y al que le dan un carnet. Además permiten que podamos trabajar en cualquier instancia, organización pública o privada, lo que fuera”, explicó.
En La Paz, el asesor legal de ACNUR, Marco Rasguido, desestimó la posible extradición de los ciudadanos cobijados por el refugio que otorga esta organización. “La Convención del 51 en su artículo 53 establece el principio de no devolución al país donde esté sufriendo persecución (la persona refugiada), esto quiere decir que no procede la extradición mientras tenga la condición de refugiado”, explicó a Erbol.
No obstante, aclaró que en la misma Convención se establecen mecanismos para que una persona no pueda gozar de la calidad de refugiado, incluso teniendo calificación de ese derecho, en casos vinculados con delitos de lesa humanidad.
En términos legales, la ACNUR define al refugiado como la persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él".
Además de Quevedo, Torres Obleas y Torres Goitia, Sánchez de Lozada y ocho de sus ex colaboradores son procesados en  Bolivia por delitos de lesa humanidad que se habrían cometido durante las sangrientas jornadas de octubre del año 2003, cuando un enfrentamiento entre sectores sociales y militares acabó con la vida de 67 personas.

No hay comentarios: